Ciudadanía por matrimonio: ¿puedo solicitarla a los 3 años?

Las reglas del camino de 3 años por matrimonio, cómo calcular su fecha y qué pasa si su matrimonio cambia.

  • Última revisión: 2 de noviembre de 2026
  • 7 min de lectura
  • Revisado por el equipo de Citizenshiply

Respuesta rápida

Sí, si lleva 3 años como residente permanente legal (con Green Card) y durante esos 3 años ha estado casado y ha vivido con el mismo ciudadano estadounidense. Su cónyuge también debe haber sido ciudadano durante todo ese tiempo, y usted debe haber estado físicamente en Estados Unidos al menos 18 meses. Si no cumple estas reglas, todavía puede usar el camino de 5 años.

En esta página

¿En qué se diferencia el camino de 3 años del de 5 años?

El camino de 3 años acorta los requisitos de tiempo, pero añade reglas sobre su matrimonio. Todo lo demás es igual que en el camino de 5 años.

  • Tiempo como residente permanente

    Camino de 5 años
    5 años
    Camino de 3 años por matrimonio
    3 años
  • Residencia continua

    Camino de 5 años
    5 años antes de la solicitud
    Camino de 3 años por matrimonio
    3 años antes de la solicitud
  • Presencia física

    Camino de 5 años
    30 meses (913 días)
    Camino de 3 años por matrimonio
    18 meses (548 días)
  • Buen carácter moral

    Camino de 5 años
    5 años antes de la solicitud
    Camino de 3 años por matrimonio
    3 años antes de la solicitud
  • Vivir con un cónyuge ciudadano

    Camino de 5 años
    No se exige
    Camino de 3 años por matrimonio
    3 años antes de la solicitud
  • Tiempo de su cónyuge como ciudadano

    Camino de 5 años
    No se exige
    Camino de 3 años por matrimonio
    3 años antes de la solicitud

Ambos caminos también exigen tener al menos 18 años, haber vivido 3 meses en su estado o distrito de USCIS, cumplir los requisitos de inglés y educación cívica, y apoyar la Constitución y prestar el juramento.

A noviembre de 2026, el examen de educación cívica de 2025 hace hasta 20 preguntas de una lista de 128, y debe contestar bien 12. El camino por matrimonio no cambia el examen.

¿Cuándo puedo presentar la solicitud por matrimonio?

Este camino tiene más de un plazo, y el último en cumplirse marca su fecha. Solo puede presentar la solicitud hasta 90 días antes en lo que se refiere a su período de residencia. Su matrimonio y la ciudadanía de su cónyuge ya deben cumplir 3 años el día en que presenta la solicitud.

  1. Revise la fecha de su Green Card

    Sume 3 años a la fecha de su Tarjeta de Residente Permanente y cuente 90 días hacia atrás.

  2. Revise cuánto tiempo ha vivido con su cónyuge

    Debe llevar 3 años casado y viviendo con su cónyuge al presentar la solicitud. Aquí no hay margen de 90 días.

  3. Revise cuánto tiempo lleva su cónyuge como ciudadano

    Si su cónyuge nació ciudadano, por lo general esto no es un problema. Si se naturalizó, cuente 3 años desde esa fecha. Aquí tampoco hay margen de 90 días.

  4. Use la fecha más tardía

    Esa es, aproximadamente, la primera fecha en que puede presentar la solicitud. USCIS dice que rechazará la solicitud que se presente demasiado pronto.

Por ejemplo, digamos que recibió su Green Card hace 3 años, pero se casó con su cónyuge hace 2. Por lo general tendría que esperar un año más para usar este camino. Si antes cumple sus 5 años como residente permanente, puede usar ese camino.

¿Qué significa vivir en unión marital?

USCIS usa el término "unión marital" para los cónyuges que realmente viven juntos. Deben haber vivido juntos durante los 3 años anteriores a la solicitud, y deben vivir juntos al presentarla. Tener un certificado de matrimonio válido no basta por sí solo.

Por lo general, el tiempo separados cuenta en su contra. USCIS solo hace excepciones en casos muy limitados, por motivos fuera de su control, y cuando nada indica problemas en el matrimonio.

  • Separados por el servicio militar de EE. UU.

    Cómo la trata USCIS por lo general
    No interrumpe la unión marital
  • Separados porque un trabajo exige viajar o mudarse

    Cómo la trata USCIS por lo general
    No interrumpe la unión marital
  • Separados legalmente por un tribunal

    Cómo la trata USCIS por lo general
    No hay unión marital, así que no califica por este camino
  • Ya no viven juntos

    Cómo la trata USCIS por lo general
    No hay unión marital
  • Viven en la misma casa, pero con problemas en el matrimonio

    Cómo la trata USCIS por lo general
    Se analiza caso por caso
  • Uno de los cónyuges está en la cárcel o prisión

    Cómo la trata USCIS por lo general
    No cuenta como separación permitida

Cuando se analiza caso por caso, el oficial considera cuánto duró la separación, si se siguen apoyando entre ustedes y a sus hijos, si piensan separarse para siempre y si alguno de los dos tiene otra pareja.

Después de presentar la solicitud, USCIS solo exige que tenga un matrimonio legalmente válido hasta el juramento. Por eso, vivir aparte después de presentarla no lo descalifica por sí solo, siempre que no se hayan divorciado. Aun así, el oficial puede revisar si usted cumplía el requisito de unión marital el día en que la presentó.

¿Qué pasa si nos divorciamos o mi cónyuge fallece?

Para usar este camino, su matrimonio debe durar hasta el juramento.

  • Divorcio o anulación. Deja de calificar por este camino, ya sea antes o después de presentar la solicitud. Casarse después con otro ciudadano no lo soluciona.
  • Fallecimiento de su cónyuge. Por lo general deja de calificar. Hay una regla aparte para el cónyuge sobreviviente de un militar que falleció en servicio activo honorable.
  • Su cónyuge renuncia a la ciudadanía. Deja de calificar si esto ocurre antes de su juramento.

Aun así, puede hacerse ciudadano por el camino de 5 años si cumple sus requisitos.

¿Qué pasa si mi Green Card es condicional?

Si obtuvo su Green Card por un matrimonio reciente, puede ser una tarjeta condicional de 2 años. Su tiempo como residente condicional cuenta para la residencia continua y la presencia física.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, USCIS debe aprobar su Formulario I-751, que elimina las condiciones, antes de aprobar su solicitud de ciudadanía. Si el I-751 se niega o nunca se presenta, puede perder su estatus y enfrentar un proceso de expulsión, así que es importante no dejar pasar ese plazo.

¿Qué documentos demuestran que califico?

Las instrucciones del Formulario N-400 piden copias de pruebas en tres áreas. Le corresponde a usted demostrar su matrimonio y que han vivido juntos.

La ciudadanía de su cónyuge

Por ejemplo, un certificado de nacimiento de EE. UU., Certificado de Naturalización, Certificado de Ciudadanía, Formulario FS-240 o la página biográfica de un pasaporte de EE. UU.

Su matrimonio

Su certificado de matrimonio actual, además de cualquier sentencia de divorcio, anulación o certificado de defunción que haya terminado matrimonios anteriores de cualquiera de los dos.

Su vida en común

Por ejemplo, estados de cuenta bancarios o de tarjetas conjuntas, contratos de alquiler o hipotecas, certificados de nacimiento de sus hijos, pólizas de seguro y transcripciones de impuestos del IRS de los últimos 3 años.

Si necesita la lista completa, vea la lista de documentos.

¿Puedo tomar el examen en español si solicito por matrimonio?

Las reglas son las mismas que en cualquier otro camino: si tiene 50 años o más y al menos 20 como residente permanente, o 55 años o más y al menos 15 como residente, no tiene que tomar el examen de inglés. Puede tomar el de educación cívica en el idioma que prefiera, con un intérprete.

Debe tener la edad y los años de residencia el día en que presenta la solicitud. Vea quién no tiene que tomar el examen de inglés.

¿Hay otros caminos para cónyuges?

Sí. Tienen reglas muy distintas y se aplican a menos personas.

  • Su cónyuge trabaja en el extranjero. Si su cónyuge está destinado de forma regular en el extranjero por al menos un año con el gobierno de EE. UU., las Fuerzas Armadas u otro empleador que califique, es posible que pueda solicitar sin los períodos habituales de residencia y presencia física. Debe tener planes de vivir en el extranjero con su cónyuge.
  • Su cónyuge era un militar que falleció. El cónyuge sobreviviente de un militar que falleció en servicio activo honorable tiene un camino aparte.

¿Cuándo debo hablar con un abogado?

Muchas parejas pueden entender este camino por su cuenta. Otras situaciones son más difíciles de evaluar, y conviene buscar asesoría antes de presentar la solicitud si alguna de estas le aplica:

  • Usted y su cónyuge están separados, o han vivido aparte durante los 3 años.
  • Está en proceso de divorcio, o su cónyuge falleció.
  • Su cónyuge lo ha maltratado.
  • Su Green Card es condicional y su Formulario I-751 está atrasado, pendiente o fue negado.
  • Cree que USCIS podría cuestionar si su matrimonio es real, o alguno de los dos tuvo un matrimonio anterior que quizá no terminó legalmente.
  • Tiene antecedentes de arresto o viajes largos al extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Casarme con un ciudadano me hace ciudadano automáticamente?

No. El matrimonio por sí solo no le da la ciudadanía. Por lo general debe ser residente permanente legal, cumplir los requisitos, presentar el Formulario N-400 y prestar el juramento.

Mi cónyuge se hizo ciudadano el año pasado. ¿Puedo usar el camino de 3 años?

Todavía no, por lo general. Su cónyuge debe llevar al menos 3 años como ciudadano cuando usted presente la solicitud. Puede usar el camino de 5 años si cumple sus requisitos antes.

Llevamos 10 años casados, pero recibí mi Green Card hace 2 años. ¿Puedo solicitar?

Todavía no por este camino. También necesita 3 años como residente permanente. Puede presentar la solicitud hasta 90 días antes de cumplirlos, si cumple los demás requisitos ese día.

Fuentes13

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